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Denuncia contra el Estado Mexicano, por violación a la independencia jurisdiccional


Magistrado denuncia al Estado Mexicano ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos, por violaciones al proceso de ratificación y determinación dictada el 11 de febrero de 2003

Síntesis:

  • Negativa del Estado Mexicano para ratificar a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Guerrero 
  • El Magistrado NO fue citado a concurrir al procedimiento administrativo como la exige la norma correspondiente y solamente fue notificado del resultado de su no ratificación.
  • La ausencia de normativa y regulación del proceso de ratificación atenta contra la autonomía e independencia jurisdiccionales, favoreciendo resoluciones autoritarias, equívocas e inequitativas que no se fundan en el desempeño de los magistrados, los que son excluidos de participar en el proceso. 


Ángel García Casimiro

INFORME No. 13/18 

PETICIÓN 345-08 INFORME DE ADMISIBILIDAD de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

"...

1. El señor Ángel García Casimiro (en adelante el "peticionario" o "la presunta víctima") alega que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por diversas vulneraciones a sus derechos laborales y al debido proceso como consecuencia de la negativa de las autoridades ejecutivas y legislativas locales de ratificarlo como Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cargo conferido por el Gobernador el 15 de enero de 1997 y aprobado por el Congreso el 19 de febrero de 1997 por un período de 6 años. Reclama que la legislación estatal no regula un procedimiento de ratificación, reproduciéndose el mecanismo de nombramiento, donde no interviene el Poder Judicial, ni se consideran evaluaciones de desempeño judicial.

2. El peticionario señala que, si bien el procedimiento de ratificación no está expresamente regulado, la jurisprudencia nacional y estatal han sido uniformes en indicar que la ratificación, además de seguir las reglas del sistema de nombramiento, debe incluir un dictamen elaborado por el Gobernador que debe ser fundado y motivado en una evaluación minuciosa del desempeño judicial de quien está siendo reevaluado. Alega además que, de acuerdo a dicha jurisprudencia, el Congreso está facultado para declarar legal o ilegal la propuesta del Gobernador como resultado de la evaluación de los antecedentes, realizada tanto por la Comisión correspondiente como por el Pleno del Congreso. 

3. La presunta víctima denuncia que el Gobernador motivó su dictamen de no ratificación de fecha 11 de febrero de 2003 en tres razones: (a) cobro de remuneraciones por sus labores como magistrado entre la fecha de su nombramiento y aprobación por el Congreso, (b) declaraciones patrimoniales que indicaban la fecha de su nombramiento como de ingreso al Tribunal, y (c) uso reiterado de licencias sin goce de sueldo. Agrega que el legislativo aprobó el dictamen sin discusión, sin examinar el desempeño de sus labores en la carrera judicial, sin debatir la procedencia o improcedencia del dictamen, situación que según el peticionario, vulneró su derecho a audiencia, dejándolo en la indefensión e impedido de presentar pruebas que controvirtieran las imputaciones de falta de probidad, falsedad e inestabilidad laboral mencionadas en el dictamen. Esto, toda vez que no fue citado a concurrir al procedimiento administrativo como la exige la norma correspondiente y solamente fue notificado del resultado de su no ratificación. El peticionario sostiene que la ausencia de normativa y regulación del proceso de ratificación atenta contra la autonomía e independencia jurisdiccionales, favoreciendo resoluciones autoritarias, equívocas e inequitativas que no se fundan en el desempeño de los magistrados, los que son excluidos de participar en el proceso. 

..."

Fuente (seguir leyendo)

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/MXAD345-08ES.pdf 

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